DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
Personas y empresas podrán ahorrar, invertir, pagar, cobrar y transferir dólares mediante el sistema bancario tanto en la Argentina como en el exterior.

El dólar podrá circular legalmente por el sistema bancario dentro y fuera del país, sin obligación de ingresar a la Argentina los fondos mantenidos en el exterior.
Personas y empresas podrán ahorrar, invertir, pagar, cobrar y transferir dólares mediante el sistema bancario tanto en la Argentina como en el exterior.
Los dólares que una persona o empresa mantenga fuera del país podrán permanecer y operar allí. Utilizar el sistema no exigirá repatriarlos ni ingresarlos previamente a la Argentina. Se podrán adquirir bienes o servicios entre argentinos que mantengan cuentas en dólares fuera del país, transfiriéndose los fondos entre dichas cuentas sin ingresar al sistema argentino y abonando el impuesto que corresponda. Del mismo modo, se podrá vender a extranjeros que paguen en cuentas del exterior. En todos los casos, esas ventas se registrarán localmente como si hubieran sido abonadas en la Argentina.
Los depósitos en dólares se proponen bajo custodia bancaria con reserva del 100%, sujetos a sus condiciones y riesgos operativos. No podrán ingresar a las CUENTAS BÓVEDA del BCRA, que garantiza todo lo depositado en ellas. Los dólares depositados localmente no podrán prestarse: solo podrán otorgarse préstamos en dólares con fondos ingresados desde el exterior específicamente para ese fin. Al cancelarlos, no será responsabilidad del Banco Central proveer las divisas necesarias.
El BCRA no tendrá la exclusividad para comprar ni vender moneda extranjera. Personas, empresas y bancos podrán operar libremente. Cuando ingresen divisas, el Banco Central tendrá prioridad de compra, siempre al precio libre de mercado. Solo si el BCRA rechaza su compra podrán mantenerse depositadas en cuentas dentro o fuera del país.